CODIGO FISCAL. LEY SUPLETORIA.
Si bien es cierto que el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación acepta la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicha norma debe interpretarse en el sentido de que tal supletoriedad sólo es procedente en aquellos casos en que en el Código Fiscal citado "falten disposiciones expresas sobre determinado punto", "y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267963-11b6138d/codigo-fiscal-ley-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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