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Modo: Corpus Pro

CODIGO FISCAL. LEY SUPLETORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 11

Si bien es cierto que el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación acepta la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicha norma debe interpretarse en el sentido de que tal supletoriedad sólo es procedente en aquellos casos en que en el Código Fiscal citado "falten disposiciones expresas sobre determinado punto", "y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267963-11b6138d/codigo-fiscal-ley-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4304/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3354/59. Francisco Cabrera Ríos. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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