CODIGO FISCAL. LEY SUPLETORIA.
La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, prevista por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, contempla el supuesto de que este último ordenamiento no contenga normas procesales adecuadas a la naturaleza y esenciales finalidades de los juicios que el mismo regula; pero esto no significa, en manera alguna, que si en el Código Fiscal no ha sido adoptada determinada institución jurídica, como ocurre respecto de la caducidad del juicio, deba aplicarse supletoriamente el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que, en este caso, dejaría de operar el fenómeno de la supletoriedad, que es de estricta aplicación por su carácter de excepcional, para convertirse en una ley directa y principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266515-8fa64ed6/codigo-fiscal-ley-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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