QUEJA, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
Puesto que el tramitar y resolver el recurso de revisión contra la resolución que conceda o niegue la suspensión no le compete a la Segunda Sala, sino al Tribunal Colegiado de Circuito, con arreglo a los artículos 7o. bis, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 85, fracción I, de la Ley de Amparo, congruentemente, debe decirse que le incumbe al Tribunal Colegiado de Circuito resolver las cuestiones conexas al tema de la suspensión; entre ellas, los recursos de queja que se interpongan por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo que concede la suspensión de los actos reclamados. Conforme al artículo 7o. bis, fracción IV, de la ley orgánica que se invoca, corresponde al Tribunal Colegiado conocer del recurso de queja en los casos del artículo 95, fracciones V, VII y IX, en relación con el artículo 99 de la Ley de Amparo. Ahora bien, el artículo 95, en su fracción V, se refiere al recurso de queja interpuesto, entre otros casos, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito en las quejas que ante ellos se interpongan. No obsta para el anterior criterio que en el momento de interponerse la queja contra el Juez de Distrito, la Segunda Sala fuera el órgano competente para conocer del negocio, puesto que, en la actualidad, la competencia se ha trasladado al Tribunal Colegiado, y es este el único órgano que debe conocer del asunto, por aplicación analógica de los artículos 3o. y 4o., transitorios del decreto del 30 de diciembre de 1950, que reformó la Ley de Amparo, y 3o y 4o., transitorios del diverso decreto de la misma fecha, que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, cabe invocar lo resuelto por la Segunda Sala en casos semejantes, con el criterio de que debe pasar al conocimiento del Tribunal Colegiado un asunto para el cual tiene ese tribunal competencia según la ley que ahora rige, aunque la Suprema Corte hubiera sido la autoridad competente cuando se interpuso el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266542-bbb1259f/queja-competencia-de-los-tribunales-de-circuito-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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