NULIDAD Y AMPARO, JUICIOS DE.
La lectura del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, permite ver que la acción fiscal de nulidad se da contra resoluciones concretas e individualizadas y no contra leyes o acuerdos generales que por su propia naturaleza exigen un acto de individualización, puesto que la finalidad jurídica de las resoluciones consiste en la referencia de la situación abstracta e impersonal, contenida en las leyes y acuerdos generales, a un Estado particular e individualizado. De esto resulta claro que las leyes, "lato sensu", no se combaten por el juicio fiscal de nulidad, pues cuando se trate de una ley autoaplicativa o auto ejecutiva que por sí misma cause afectaciones a la esfera jurídica de los particulares, entonces el medio jurídicamente idóneo para atacarla es el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266612-8d602058/nulidad-y-amparo-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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