REVISION FISCAL Y AMPARO. SON OPTATIVOS PARA EL PARTICULAR.
Las sentencias dictadas en los juicios fiscales de nulidad, pueden combatirse ya por transgresiones a las garantías individuales, ya por lesión a otros derechos contra el particular que intervenga como actor o demandado en tales negocios; y como el primero de esos aspectos constituye la materia exclusiva del juicio de amparo, mientras que el segundo está inscrito a la esfera propia de la revisión fiscal, es claro que el particular, a efecto de reclamar dichas conculcaciones, dispone optativamente de dos vías correlativas: el juicio constitucional para el primer caso y la revisión fiscal para el segundo. Luego es falso que el amparo deba sobreseerse porque la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal sea combatible mediante el recurso de revisión fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268725-87309808/revision-fiscal-y-amparo-son-optativos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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