LIBROS AUXILIARES DE CONTABILIDAD.
De acuerdo con el artículo 46, fracción III, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, los libros auxiliares no necesitan ser autorizados, así que basta que sus asientos concuerden con los de contabilidad autorizados, para que dichos libros hagan prueba como documentación conexa a la contabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267088-3d81a6bc/libros-auxiliares-de-contabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 328/60. "Mercería Nueva", S. A. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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