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PENSIONES. ES PROCEDENTE EL AMPARO CUANDO SE REDUCEN SIN PREVIA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 91

Si el problema a resolver es el consistente en determinar si el acto impugnado, que se traduce en una reducción de la pensión que con cargo al erario federal venía disfrutando el quejoso, fue dictado "sin que se me haya dado oportunidad a defenderme", es decir, sin previa audiencia, configura o no una violación de garantías, es el juicio constitucional y no un recurso ordinario el medio idóneo para plantearlo, por lo que la sentencia recurrida, que decretó el sobreseimiento del presente juicio por considerar que previamente debió agotarse el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debe ser revocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267223-da98d78e/pensiones-es-procedente-el-amparo-cuando-se-reducen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6380/61. Fortino Galicia Arroyo. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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