PENSIONES. ES PROCEDENTE EL AMPARO CUANDO SE REDUCEN SIN PREVIA AUDIENCIA.
Si el problema a resolver es el consistente en determinar si el acto impugnado, que se traduce en una reducción de la pensión que con cargo al erario federal venía disfrutando el quejoso, fue dictado "sin que se me haya dado oportunidad a defenderme", es decir, sin previa audiencia, configura o no una violación de garantías, es el juicio constitucional y no un recurso ordinario el medio idóneo para plantearlo, por lo que la sentencia recurrida, que decretó el sobreseimiento del presente juicio por considerar que previamente debió agotarse el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debe ser revocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267223-da98d78e/pensiones-es-procedente-el-amparo-cuando-se-reducen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA REDUCCION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES. NO PUEDEN SER REDUCIDAS SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE. (s/clave)
- PENSIONES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE. (s/clave)
- PENSIONES. EL AMPARO ES PROCEDENTE PARA OPONERSE A SU REDUCCION. (s/clave)
- PENSIONES A EMPLEADOS SUPERVIVIENTES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE QUERETARO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A PAGAR CREDITOS CON MOTIVO DE. (s/clave)
- PENSIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis