COMPETENCIAS CONCURRENTES DEL PLENO Y DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
El hecho de que en el juicio respectivo se haya impugnado como inconstitucional la ley que constituye uno de los fundamentos de la resolución combatida y el de que en el punto resolutivo de la sentencia queden comprendidos el problema de inconstitucionalidad de esa ley y el de aplicación de diverso ordenamiento, no combatido por el quejoso, obliga a que sea el Pleno del Alto Tribunal, quien establezca lo procedente en relación con el primero de dichos problemas, pues, de no ser así, la Segunda Sala invadiría jurisdicción, ya que la suya se limita a los actos de legalidad correspondientes, en relación con los cuales podrá resolver lo conducente, una vez que el Pleno defina lo que procediere en relación con el problema de inconstitucionalidad de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267343-798fff7e/competencias-concurrentes-del-pleno-y-de-la-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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