PESCA. IMPUESTOS.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Pesquera, dice en lo conducente: "En las ventas de primera mano, los adquirentes de los productos gravados serán solidariamente responsables del pago del impuesto cuando haya sido omitido por los causantes". Luego, es claro que teniendo una negociación el carácter de adquirente de segunda mano, al menos para cierta cantidad de los productos pesqueros respectivos, falta base legal para considerarla responsable solidaria en el pago del impuesto que se le cobra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267359-02ccedd0/pesca-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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