AGRAVIOS.
Todo agravio debe tender a demostrar que la inferior resolvió indebidamente el problema que le fue planteado, dentro de los límites de la litis respectiva, pero no pretender que se analice la validez del acto impugnado, a la luz de un argumento que no pudo tomar en cuenta la citada inferior por no haberle sido sometido a juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267378-5590fb62/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 107/60. Gabriel Gómez Mendoza. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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