PARCELAS, POSESION DE.
Cuando se demuestra ser el titular de determinada parcela, por medio del respectivo título y haberse pagado las contribuciones respectivas, debe presumirse por ello, que el quejoso se encontraba en posesión de la parcela al producirse los actos reclamados, por lo que cabe concederle el amparo, con el efecto de que no sea privado de sus posesiones y derechos, sino después de tramitarse un procedimiento en que sea oído y se le den oportunidades de defensa, en los términos de los artículos 173 del Código Agrario y 6o y demás aplicables de su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267453-ff94b9d2/parcelas-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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