SOCIEDADES DE HECHO, PUEDEN SUS MIEMBROS PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.
La casi totalidad de los miembros de una sociedad, pueden con validez jurídica, promover por sí mismos el juicio de garantías, puesto que una "sociedad de hecho" carece a causa de su naturaleza misma, de órganos que puedan acreditarse como sus representantes, y puesto que si se rechazara al cuerpo social constituido solamente "de hecho" que actúe en ejercicio de los derechos sociales, ante la ausencia de una escritura constitutiva en que se instituyan los órganos de tal cuerpo, se excluiría a las "sociedades de hecho" de la esfera de lo jurídico, exclusión que seria contraria a lo que manda el artículo 2o de la Ley de Sociedades Mercantiles, atributivo de personalidad jurídica a esa clase de sociedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267463-ff2de249/sociedades-de-hecho-pueden-sus-miembros-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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