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SOCIEDADES DE HECHO, PUEDEN SUS MIEMBROS PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 94

La casi totalidad de los miembros de una sociedad, pueden con validez jurídica, promover por sí mismos el juicio de garantías, puesto que una "sociedad de hecho" carece a causa de su naturaleza misma, de órganos que puedan acreditarse como sus representantes, y puesto que si se rechazara al cuerpo social constituido solamente "de hecho" que actúe en ejercicio de los derechos sociales, ante la ausencia de una escritura constitutiva en que se instituyan los órganos de tal cuerpo, se excluiría a las "sociedades de hecho" de la esfera de lo jurídico, exclusión que seria contraria a lo que manda el artículo 2o de la Ley de Sociedades Mercantiles, atributivo de personalidad jurídica a esa clase de sociedades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267463-ff2de249/sociedades-de-hecho-pueden-sus-miembros-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 536/61. Linea Puebla San Martín Tlaxcala "Estrella de Oro", S. A. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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