SOCIEDAD DE HECHO.
La doctrina admite que las sociedades de hecho tienen personalidad jurídica; pero esta personalidad se les reconoce en razón de la situación especial en que se encuentran quienes, engañados por la apariencia de la pretendida sociedad, han celebrado convenios con ella, es decir, si por virtud de su funcionamiento, han nacido vínculos jurídicos entre la misma y los terceros, estableciéndose situaciones de hecho y la doctrina, para evitar los gravísimos inconvenientes que tendría anularlas, aceptan la personalidad de tales sociedades, como una necesidad y a la vez como una protección para los intereses de quienes contrataron con ellas. De aquí que la ficción de la personalidad, esté limitada al pasado y sólo concierne a las operaciones celebradas y que no pueda la sociedad de hecho, oponer su personalidad a los terceros.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- SOCIEDADES DE HECHO, PUEDEN SUS MIEMBROS PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- SOCIEDADES DE HECHO, TIENEN PERSONALIDAD. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. FICCIÓN JURÍDICA DE LA PERSONALIDAD.- (2705)
- SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE SUS SOCIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis