MILITARES. ARTICULOS 17 DE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939 Y 11 DE LA LEY VIGENTE DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955.
Al establecer uno y otro preceptos que el militar beneficiado con una pensión, será ascendido al grado inmediato superior, solamente para los efectos del retiro, crea una situación excepcional de privilegio que no requiere la intervención del C. Presidente de la República, pues no se trata de un ascenso dentro del servicio activo, sino de una situación creada para el único efecto del retiro, regulado por la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267501-a5548435/militares-articulos-17-de-la-ley-de-retiros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2799/60. Sóstenes González Tijerina. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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