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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. SOBRESEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 95

El error en la citación de los preceptos legales y la falta de pruebas (en el supuesto de que tal error significara una deficiencia que la Sala Fiscal no estuviese facultada a suplir, y de que dichas pruebas fueran necesarias), pudieron, en todo caso, conducir a la conclusión de que no se había demostrado la ilegalidad de la resolución objetada, pero de ninguna manera a la determinación de que se debía sobreseer en el juicio. El artículo 180 del Código Fiscal de la Federación estatuye que "La demanda deberá contener: ... IV. Los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación; y V. Las pruebas que el actor se proponga rendir ....". Esto significa que al respecto la demanda es completa y plantea un juicio viable, que por lo mismo debe finalizar con una sentencia de fondo, si en ella se mencionan los fundamentos de derecho en que se apoye su acción el demandante, aunque tales fundamentos sean incorrectos, pues en tal hipótesis el juzgador simplemente tendrá que establecer que no fueron aptos para producir la invalidación deseada por el actor. En cuanto a la aportación de pruebas, lógicamente dependerá de la voluntad del propio demandante, quien puede o no "proponerse" rendirlas, ya que no es factible constreñirlo a que las aporte. Si, siendo necesarias (que no siempre lo son) las omite, impedirá al juzgador llegar al convencimiento de que la resolución atacada es contraria a la ley, pero no por ello hará improcedente el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267676-5b510d8f/pruebas-en-materia-fiscal-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 282/60. Rafael Villagómez. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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