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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL, LA PRUEBA DOCUMENTAL NO DEBE ANUNCIARSE EN LA DEMANDA ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3167

La fracción V del artículo 180 del Código Fiscal, establece que la demanda deberá contener las pruebas que el actor se proponga rendir, sin exigir que las pruebas se acompañen con la demanda, sino solamente que se anuncien las que deberán rendirse en la audiencia, conforme a la fracción III del artículo 196. Sin embargo, el artículo 181 del mismo código, dispone, en su segunda parte, que el actor deberá presentar con su demanda los documentos que acrediten los derechos que pretende, cuando la ley imponga esta formalidad para la constitución de los mismos. Esto quiere decir que tratándose de los documentos constitutivos de la acción, sí es necesario acompañarlos con la demanda, según el artículo 181, por lo que las pruebas que según la fracción V del 180 ya citado, no necesitan acompañarse con la demanda, sino sólo anunciarse, son precisamente diferentes a la prueba de documentos constitutivos de la acción. Por otra parte, la fracción II del artículo 300 del código en cita, dispone que la impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda, hasta seis días antes de la celebración de la audiencia. Evidentemente el término consignado en dicho precepto, se refiere a los documentos constitutivos de la acción, que son los únicos que necesariamente deben acompañarse con la demanda, pues respecto a los documentos anunciados en la demanda y presentados en la audiencia, no podrían objetarse sino en el momento de la audiencia, por no ser conocidos en el juicio, con anterioridad. Por tanto, las pruebas que se refieren a hechos que sólo pueden servir de base para impugnar la resolución que se reclame, no deben acompañarse necesariamente con la demanda, ni tampoco anunciarse en la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328022-c87584da/tribunal-fiscal-la-prueba-documental-no-debe-anunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXIX, página 5697. Indice Alfabético. Amparo 5104/40. "García Hermanos". 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga. Tomo LXIX, página 3167. Amparo administrativo en revisión 2743/41. Enciso y Arribas Gonzalo. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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