TRIBUNAL FISCAL, LA PRUEBA DOCUMENTAL NO DEBE ANUNCIARSE EN LA DEMANDA ANTE EL.
La fracción V del artículo 180 del Código Fiscal, establece que la demanda deberá contener las pruebas que el actor se proponga rendir, sin exigir que las pruebas se acompañen con la demanda, sino solamente que se anuncien las que deberán rendirse en la audiencia, conforme a la fracción III del artículo 196. Sin embargo, el artículo 181 del mismo código, dispone, en su segunda parte, que el actor deberá presentar con su demanda los documentos que acrediten los derechos que pretende, cuando la ley imponga esta formalidad para la constitución de los mismos. Esto quiere decir que tratándose de los documentos constitutivos de la acción, sí es necesario acompañarlos con la demanda, según el artículo 181, por lo que las pruebas que según la fracción V del 180 ya citado, no necesitan acompañarse con la demanda, sino sólo anunciarse, son precisamente diferentes a la prueba de documentos constitutivos de la acción. Por otra parte, la fracción II del artículo 300 del código en cita, dispone que la impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda, hasta seis días antes de la celebración de la audiencia. Evidentemente el término consignado en dicho precepto, se refiere a los documentos constitutivos de la acción, que son los únicos que necesariamente deben acompañarse con la demanda, pues respecto a los documentos anunciados en la demanda y presentados en la audiencia, no podrían objetarse sino en el momento de la audiencia, por no ser conocidos en el juicio, con anterioridad. Por tanto, las pruebas que se refieren a hechos que sólo pueden servir de base para impugnar la resolución que se reclame, no deben acompañarse necesariamente con la demanda, ni tampoco anunciarse en la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328022-c87584da/tribunal-fiscal-la-prueba-documental-no-debe-anunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. MOMENTO DE RENDIR LAS RELATIVAS A LA VALIDEZ O NULIDAD DEL ACUERDO O PROCEDIMIENTO IMPUGNADO. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. LA OMISIÓN DE LA SALA FISCAL DE REQUERIR SU EXPEDICIÓN A LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO MEDIA SOLICITUD LEGAL DEL ACTOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENT (IV.2o.A.1 A)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. MOMENTO DE RENDIR LAS RELATIVAS A LA VALIDEZ O NULIDAD DEL ACUERDO O PROCEDIMIENTO IMPUGNADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis