TRABAJADORES DEL ESTADO DE CONFIANZA, CESE DE.
La jurisprudencia visible a fojas 835 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, no es aplicable al caso de los empleados de confianza, ya que estos no están regidos por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y la jurisprudencia mencionada se funda precisamente en que a virtud de dicho estatuto los empleados públicos regidos por él, han pasado a ser sujetos de contrato de trabajo, por lo que su separación no es acto de autoridad, además de que tienen el recurso de ocurrir al Tribunal de Arbitraje, situaciones jurídicas que no se presentan con relación a los empleados de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267727-c481388b/trabajadores-del-estado-de-confianza-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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