PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
El artículo 57, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que la prescripción a que se refiere el 55 del propio Código Fiscal se consumará en cinco años, contados desde el día siguiente al de la fecha en que haya quedado firme la calificación hecha por la autoridad fiscal, cuando existe la obligación de presentar declaraciones calificables; y que la prescripción de la facultad para calificar, se iniciará desde el día posterior al en que la declaración se haya presentado a la autoridad competente. Como se advierte, este precepto no sujeta la prescripción a la circunstancia de que los inventarios se hubieren presentado completos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267745-e6aa73bb/prescripcion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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