PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
Si bien es cierto que el artículo 46, fracción XI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se refiere a que los causantes tienen la obligación de "conservar cinco años los libros de contabilidad, libros especiales fiscales y demás documentos probatorios y relativos a las operaciones efectuadas", también lo es, que tal obligación es única y exclusivamente "para efectos del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación", o sea para los efectos de la prescripción a que se refiere el artículo 55 de dicho código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267976-8a176331/prescripcion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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