ARTISTAS EXTRANJEROS.
Si bien es cierto que el artículo 63 de la Ley General de Población sólo exige para que se pueda dar trabajo a los extranjeros, que se encuentren legalmente en el país y que estén autorizados para trabajar, también lo es que ello no entraña que los particulares puedan, de propia autoridad, extender esas autorizaciones a un centro de diversión distinto cuando la Secretaría de Gobernación las haya restringido a un centro de diversiones determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267754-118a961f/artistas-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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