EXTRANJEROS TRABAJO DE LOS.
El artículo 63 de la Ley General de Población no establece necesariamente la existencia de un contrato de trabajo entre el extranjero y quien le da ocupación; pues esta palabra sólo significa, de acuerdo con su connotación ordinaria, el acto de desempeñar una tarea, sin que importe por necesidad que dicha tarea se desempeñe, en virtud de un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318967-f168eb28/extranjeros-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1145/52. Mendoza Salvador. 24 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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