EJIDOS. COMPRAVENTA PARA INCORPORAR TERRENOS A LOS.
Si el C. Presidente de la República, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, ordenó se concertase una compraventa para el único y exclusivo objeto de incorporar una extensión de terreno al régimen ejidal y dotar con ella a los ejidatarios de determinado poblado, es obvio que el expresado acuerdo que ordena celebrar un acto de derecho privado, constituye de por sí un acto de autoridad y por ello de derecho público, ya que, en los términos de la fracción XIII del artículo 27 constitucional el mencionado presidente de la República ha fungido en su carácter de suprema autoridad agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267759-c727f2f3/ejidos-compraventa-para-incorporar-terrenos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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