FIANZA, CONCEPTO DE. "TESORERIA".
El artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas no puede entenderse en el sentido de que necesariamente se denomine tesorería a la dependencia oficial del Estado que desempeñe las funciones propias de este tipo de oficinas; esto pugnaría incluso con lo previsto por el artículo 40 de la Constitución General de la República que determina que los Estados son libres y soberanos, de donde se deriva que no están obligados a dar una denominación determinada a cada una de sus dependencias oficiales, sino que estas tendrán la denominación que de acuerdo con su constitución y leyes locales se establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267792-2152f4f1/fianza-concepto-de-tesoreria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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