LEY DE PROFESIONES. EXPEDICION DE CEDULA PROFESIONAL.
Si unos quejosos se encuentran en igualdad de condiciones a la de los profesionistas regulares, tienen derecho a que se les expida cédula personal con efectos de patente de ejercicio, para poder ejercer la profesión de cirujano dentista, estando obligada la Dirección de Profesionales a expedirles la cédula profesional correspondiente de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 23 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267888-e8068585/ley-de-profesiones-expedicion-de-cedula-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1459/58. Ramona Arias Ramírez y coagraviados. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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