PROFESIONES (PRACTICOS DENTISTAS).
Si del acta de nacimiento del quejoso se deduce que no puede tener la edad suficiente para satisfacer el requisito que exige el artículo 11, transitorio, inciso b, de la Ley de Profesiones, para obtener el derecho a ejercer como cirujano dentista, práctico, requisito que consiste en que el interesado haya venido ejerciendo la profesión durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha ley entró en vigor, esto es, durante el decenio 1935-1945, pues al principiar ese decenio el quejoso tendría cinco años de edad, es correcto el acuerdo que le niega autorización provisional para ejercer como práctico, la profesión de cirujano dentista, y para capacitarse en una escuela especial de capacitación para prácticos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268820-4f9c5cdc/profesiones-practicos-dentistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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