MULTAS, DISTRIBUCION DE. CODIGO ADUANERO.
El artículo 630 del Código Aduanero dice: "Es obligatorio para los jefes de las aduanas autorizar la distribución de las multas, tan luego como se llenen las siguientes condiciones: I. Que las multas distribuibles hayan ingresado, y II. Que la resolución en virtud de la cual se hubieren aplicado las multas, haya causado ejecutoria. Sin embargo, aun cuando no se satisfagan las condiciones anteriores, a los denunciantes, descubridores y aprehensores de mercancías de contrabando, les será pagado un 25% del importe de sus participaciones, tan pronto como la Dirección General de Aduanas confirme el fallo de la aduana. El pago se hará con cargo a la partida del presupuesto de egresos que anualmente señale la Secretaría de Hacienda, y los partícipes no estarán obligados a efectuar ningún reintegro, aun cuando no se llegue a cobrar total o parcialmente el importe de lo cargado al presupuesto, ni tampoco porque el fallo administrativo sea modificado por resolución de autoridad competente". Ahora bien, con arreglo al artículo 636 del propio código, le corresponde al quejoso el total de la participación, en su calidad de aprehensor, cuando no exista denunciante, por lo que las aduanas están obligadas a pagar desde luego al mismo aprehensor, con el carácter de anticipo, un 25% del monto de su participación en la multa impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267891-952eb52d/multas-distribucion-de-codigo-aduanero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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