COMISION NACIONAL DE COLONIZACION.
El artículo 27, de la Ley Federal de Colonización dice: "Ningún colono podrá enajenar, hipotecar o gravar en ninguna forma su parcela, sino en los términos establecidos en el reglamento de la colonia de que se trata, en el que siempre se establecerá que las enajenaciones no producirán ningún efecto si se hacen a personas que no llenen los requisitos para formar parte de la colonia ...". El artículo 35 del reglamento de 1955, establece: "El colono que haya pagado íntegramente el valor de su lote, podrá agravarlo, arrendarlo o enajenarlo a quien mejor convenga a sus intereses. Cuando se trate de enajenación, quien lo adquiera deberá reunir los requisitos que fija el artículo 25 de la Ley Federal de Colonización, requiriéndose en todo caso la aprobación de la Comisión Nacional de Colonización". De donde se ve que tales preceptos no llegan al extremo de facultar una absoluta libertad para los colonos en la enajenación, hipoteca o gravamen de sus parcelas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268074-633d286a/comision-nacional-de-colonizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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