COLONIZACION. REQUISITO PREVIO PARA LLEVARLA A CABO, CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA.
Conforme al artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Colonización de 5 de abril de 1926, "es requisito indispensable para llevar a cabo la colonización en cualquiera de las tierras que son materia de ella, de acuerdo con el artículo 2o. de la ley respectiva, el que previamente se haga por la Secretaría de Agricultura y Fomento la calificación de la aptitud de las tierras para el objeto que se persigue y se declare por la misma la conveniencia económica del proyecto de colonización". Por lo tanto, si en un caso determinado no se cumple ese requisito, debe estimarse que el acuerdo que decrete la colonización forzosa de terrenos agrícolas de propiedad privada no está fundado y motivado legalmente, y es, en consecuencia, violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816389-1fb0eebb/colonizacion-requisito-previo-para-llevarla-a-cabo-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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