COLONIZACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
Con arreglo a los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Colonización, la Secretaría de Agricultura debe calificar las circunstancias sobre explotación de la propiedad, para establecer si constituye, o no, unidad, y si se trata de tierras inafectables de propiedad particular, debe oír al dueño sobre estas circunstancias y sobre si quiere o no, hacer por sí la colonización, y llevada ésta a cabo sin dichos requisitos, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322136-11958753/colonizacion-procedimiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6131/45. Gutiérrez Efrén Jr., y coags. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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