COLONIZACION, PROPIEDADES EXCLUIDAS DE LA.
El artículo 56 del reglamento de colonización, establece que se considerarán como propiedades, en las que se hace una debida explotación agrícola y, por lo mismo, excluidas de la obligación de colonizar aquellas en las que se explote directamente, por el propietario o por medieros, aparceros o arrendatarios, cuando menos el sesenta y seis por ciento de los terrenos útiles para cada forma de aprovechamiento y de acuerdo con métodos de cultivo adecuados a las condiciones agronómicas de la región; que se considerarán como propiedades que constituyen una unidad agrícola industrial, aquellas en las que, para el debido aprovechamiento de la maquinaria o industria establecida en la misma, sea necesario explotar debidamente, cuando menos, el sesenta y seis por ciento de los terrenos, para producir la materia prima indispensable, que transformará la maquinaria o industria establecida en la misma, siendo, además, requisito indispensable, que la maquinaria trabaje normalmente, cuando menos, en el setenta y cinco por ciento de su capacidad. Para comprobar estas proporciones, debe atenderse al estado que guarde una propiedad, en la fecha en que se hace la solicitud de colonización, descartándose como superficie normalmente cultivada, la que aparezca después con cultivos nuevos, ya que esto podría significar un subterfugio del propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335960-d07f2324/colonizacion-propiedades-excluidas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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