DIVIDENDOS. PAGO DEL IMPUESTO DEL 8% EN CEDULA II.
En los términos del artículo 27 del Código Fiscal, la empresa que distribuye dividendos a los accionistas, respecto de los cuales quedan éstos obligados a pagar el impuesto del 8% en cédula II, es sujeto del crédito tributario, en sustitución del deudor principal, pero precisamente esto demuestra que se trata de dos sujetos distintos. La responsabilidad solidaria que previenen los artículos 24 del mismo código y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1950, no puede llevar a la conclusión de que se confundan o identifiquen entre sí los diversos sujetos de una obligación fiscal, sino que tal responsabilidad se ha establecido únicamente para mayor garantía del fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268133-0f46f7b1/dividendos-pago-del-impuesto-del-8-en-cedula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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