MATERIA FISCAL. LEGISLACION SUPLETORIA.
El artículo 11 del Código Fiscal establece, que el derecho común y las demás disposiciones fiscales sólo podrán aplicarse supletoriamente cuando expresamente esté previsto o cuando no exista norma expresa y la aplicación supletoria no sea contraria a la naturaleza propia del derecho tributario definido en esas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268176-6cb9b7ae/materia-fiscal-legislacion-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 20/57. Unión Ganadera Regional de Coahuila. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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