Corpus
Modo: Corpus Pro

FISCAL. SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACION CIVIL EN LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 43

Con arreglo al artículo 11 del Código Fiscal, el derecho común no sólo es supletoriamente aplicable cuando así lo disponga de modo explícito el referido código, sino también cuando, aunque al respecto no exista norma expresa, la aplicación supletoria no pugne con la naturaleza propia del derecho tributario. Esto es, resulta admisible llenar los vacíos de la ley impositiva con el contenido de las normas del Código Civil, siempre que tales normas no sean contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265738-92267f61/fiscal-supletoriedad-de-la-legislacion-civil-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2969/62. Bodegas de Depósito, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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