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AMPARO. FACULTAD DE SUPLIR ERRORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 9

Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para suplir el error en que haya incurrido la parte quejosa al citar la garantía cuya violación reclama, también lo es que esa facultad no se extiende al caso de error en el señalamiento de la responsable ordenadora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268184-2374ae72/amparo-facultad-de-suplir-errores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6757/58. Comisariado Ejidal de Tenex Tepango, Morelos. 8 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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