EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO O DEFECTO EN LA.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 129 y 130 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, el legislador distingue dos casos, con motivo de la ejecución de sentencias: aquel en que el exceso o defecto de la ejecución radica en el Juez de Distrito, y el en que ese mismo exceso o defecto provenga de la autoridad responsable; por lo que si el Juez de Distrito, no tiene otra misión que la de comunicar a dicha autoridad, la ejecutoria respectiva, para los efectos legales, ningún exceso o defecto de ejecución puede cometer, y si esta última autoridad encargada de reparar las violaciones que se hubiesen podido cometer con el acto reclamado en el amparo, no se concreta a esas funciones de mera ejecución, ya que su misión es la de restituir al quejoso que obtuvo, en el goce de la garantía violada, y efectuarse se excede o no cumple con el fallo protector, no por eso debe declararse procedente la queja contra la citada autoridad, ya que no están a discusión sus actividades, sino que se debe reclamar ante el Juez de Distrito, contra los actos de aquélla, y sólo ocurrir a esta Corte en vía de queja, contra la resolución que aquel funcionario dicte en la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361347-3add6d37/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-exceso-o-defecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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