JUICIOS FISCALES, HECHOS EN LOS.
No existe incompatibilidad ni incongruencia entre los artículos 184 y 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque el primero se refiere a que se presumirán ciertos los hechos que el actor menciona en su demanda, cuando se dan las condiciones que señala el propio precepto, y el segundo, en cambio, establece que los actos y resoluciones de la autoridad administrativa se presumirán válidos en los casos que contempla el precepto. Cuando se discute exclusivamente si son ciertos o no los hechos narrados por la parte actora en su demanda ante el Tribunal Fiscal, este problema debe solucionarse a la luz del primero de los artículos citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268244-0f43a67e/juicios-fiscales-hechos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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