TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal tiene facultad conforme a la fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, para declarar válidos los actos que, aunque impugnados, no se allegaron elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad, sin embargo, también debe acatar en sus términos la disposición del artículo 184 del propio código, que ordena presumir ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor imputa a la parte demandada, cuando, entre otros casos, ésta sea omisa en cuanto al punto impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322278-81e2f692/tribunal-fiscal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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