TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
La fracción IV, del artículo 201 del Código Fiscal, establece que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, respecto de los cuales no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. Esta presunción de validez de los actos o resoluciones impugnados ante el tribunal fiscal, arroja la carga de la prueba sobre la parte actora y no sobre la autoridad demandada. Por tanto, si la autoridad demanda en un juicio de nulidad, no presenta ninguna prueba para justificar la legalidad de sus actos, no por eso deberán ser nulificados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808447-46a7089d/tribunal-fiscal-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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