TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
La fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación previene que deben presumirse válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, cuando no se impugnen de manera expresa o cuando, aun impugnados, no se presenten los elementos de prueba suficiente para acreditar su ilegalidad; por tanto, si el actor en el juicio de oposición impugnó ante el Tribunal Fiscal las calificaciones hechas por la Junta Central Calificadora y no rindió prueba alguna tendiente a demostrar la ilegalidad de la fijación de la base que debía tomarse como utilidad y que serviría para calcular el impuesto relativo, debe estimarse que la resolución dictada por dicho tribunal, declarando la validez de las calificaciones impugnadas, se ajustó a la ley, ya que en tal caso es indudable que el causante estaba obligado a probar que sus utilidades eran menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329032-413732fe/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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