TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
Si no se allegan pruebas eficaces ante el Tribunal Fiscal, para destruir la presunción de legalidad de que gozan las resoluciones que se recurren ante él, éste está obligado a reconocer su legalidad, en los términos del artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327743-0fb771ea/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7949/41. Llamas Sánchez Antonio. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño estuvo ausente, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
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