PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
La apreciación que haga la Sala sentenciadora de las pruebas, en uso de la facultad discrecional que le concede la ley, sólo puede considerarse violatoria de garantías en el caso de que se hubiere apartado de determinadas reglas basadas en los principios de la lógica, en el caso de que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan las pruebas o cuando se hayan fijado inexactamente los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268446-55b6c59d/pruebas-apreciacion-de-las-por-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 119/57. Comestibles, S. A. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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