TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
Si el título profesional de una persona fue expedido por una institución extranjera, es claro que no está comprendido en el primer párrafo ni en el inciso a), del artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones, ya que en esas partes dicho artículo sólo alude a títulos emitidos por las autoridades o instituciones mexicanas particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268508-d584c98b/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3796/57. Carlos Ocaña González. 10 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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