FIANZAS. PRESCRIPCIONES DE LAS.
Con arreglo al artículo 93 de la ley aplicable, desde la fecha del requerimiento, la institución afianzadora dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago. Ahora bien, el término de prescripción no puede empezar a correr de conformidad con el artículo 1040 del Código de Comercio, sino cuando la deuda es exigible, y una deuda lo es cuando su pago no puede rehusarse conforme a derecho (artículo 2190 del Código Civil). Pero resulta evidente que, antes de transcurrir los aludidos sesenta días, la actora podía jurídicamente rehusar el pago de la póliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268640-a5bc5656/fianzas-prescripciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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