MADERA. MULTAS POR TRANSPORTARLA CON DOCUMENTOS FORESTALES INCOMPLETOS.
La empresa que, como porteadora, contrae el compromiso de transportar madera, debe cumplir con los artículos 17 de la Ley Forestal y 165, 166 y 167 del reglamento general de dicha ley, y está obligada a proveerse de los documentos forestales respectivos para todo el trayecto, y no solamente para una parte del mismo; pues debe entenderse, en los términos del artículo 577 del Código de Comercio, que la mencionada empresa conserva durante el trayecto total, su carácter de porteadora, por mucho que con respecto a otra empresa de transportes, a quién le encomiende el traslado de la madera en el tramo para el que no cuente con la documentación forestal, tenga el carácter de cargadora. Por tanto, es legal la multa impuesta por la falta de documentación relativa a parte del trayecto, no obtenida por dicha porteadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268657-3ba5ef00/madera-multas-por-transportarla-con-documentos-forestales-incompletos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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