CONVENIOS SIN FIRMAS. EJIDOS.
Demostrado que por convenio el quejoso reconoció al tercero perjudicado su derecho a cultivar y disfrutar una parcela, resulta infundado el alegato de que, por la ausencia de firmas, debe estimarse que no se celebró tal convenio; máxime si el comisariado municipal certificó al pie del acta que se obtuvieron los resultados que en ese documento se expresan. Por otra parte, aunque el quejoso y su asesor se hubieran abstenido de firmar, de todos modos quedó acreditado que se manifestó la voluntad de aquél en el sentido de reconocer el derecho del aludido tercero para la posesión y usufructo de la parcela, que se pagó una cantidad de dinero y que el agraviado expresó que la parcela debería quedar bajo el dominio legal del propio tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268788-964c84ce/convenios-sin-firmas-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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