CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS. AUDIENCIA PREVIA.
No se cumple con la garantía de previa audiencia si al practicarse la inspección a un establecimiento, la diligencia se entiende con el encargado y a éste se deja citatorio para que el propietario ocurra a la Dirección General de Gobernación a fin de que alegue y presente las pruebas que a su derecho convenga; pues aunque se sostenga que los dependientes dan razón a sus patrones de los actos que realizan las autoridades administrativas en sus negociaciones, no puede afirmarse que así sea en todos los casos ni que siempre la comunicación se haga dentro de la oportunidad necesaria, y la garantía de previa audiencia no puede considerarse satisfecha si queda confiada a esa eventualidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269002-75c48e2e/clausura-de-establecimientos-audiencia-previa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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