PETICION, DERECHO DE.
A toda petición que se haga, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; pero se debe entender, como lo indica la lógica más elemental, que el acuerdo recaído debe ser congruente con la petición formulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269074-b754b15b/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 28/57. Hojalata y Lámina, S. A. 22 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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