INTERDICTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Los juicios posesorios tratándose de interdictos, no se ocupan de cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva, como claramente lo establece el artículo 348 del Código Procesal Civil, del Estado de Michoacán, sino sólo deciden sobre la posesión para mantenerla, reservando los derechos de los contendientes para deducir la acción reivindicatoria o la plenaria de posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269290-ee48b3d4/interdictos-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8747/63. María de Jesús Raya. 24 de marzo de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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