INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si lo que tutela la acción interdictal es la posesión, la sentencia que la resuelve, debe ocuparse solo del hecho de la posesión, por el principio de congruencia que establece el Código de Procedimientos Civiles, y no puede decidir más que de la posesión interina, porque el interdicto es procedimiento cautelar, cuyo fin es evitar daño futuro; las controversias sobre posesión definitiva y sobre propiedad deben ventilarse en las acciones publiciana y reivindicatoria, respectivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269507-b2edb816/interdicto-de-retener-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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