RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, OCASIONADA POR LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS.
Si la responsabilidad por los daños causados por un edificio en la ciudad de México, deriva del empleo de una cosa que debe ser considerada como peligrosa por las características del subsuelo, tiene que admitirse que esta a cargo de quien disfruta de los beneficios de su propiedad y que así, el derecho a la reparación, lo tiene sin duda la víctima, en contra de quien sea el propietario, del bien que causo el daño, y no de quien con anterioridad al ejercicio de ese derecho, haya sido su propietario, ya que la causa determinante de la responsabilidad es la construcción misma, que equivale a la creación de un riesgo, y de todo aquel que se produzca, deberá responder precisamente quien sea el propietario de la cosa dañante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269294-cff6291c/responsabilidad-civil-objetiva-ocasionada-por-la-construccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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